Artículo 2734 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título segundo. De la compraventa · Capítulo VII. De la forma del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro Público, cuyo valor según avalúo catastral no exceda de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización, en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado, puede transmitirse el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el Registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.
El endoso debe contener la fecha, la voluntad de transmitir la propiedad del bien que se menciona en el certificado, su precio y que fue recibido al contado por el vendedor, así como la firma de éste y del comprador, debiendo ratificarse el endoso y reconocerse las firmas ante el Registrador, o ante Notario Público.
El Registrador hará la inscripción correspondiente en favor del comprador a quien se le devolverá el certificado, previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma.