CCCOAH · Art. 3589

Artículo 3589 del Código Civil de Coahuila

Libro octavo. Del registro publico · Título primero · Capítulo unico. De la organización del registro público. (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior organizará la institución y determinará el número de autoridades, su jerarquía, atribuciones y deberes, así como las circunscripciones territoriales respecto de las Oficinas Registrales y los municipios que comprenda cada una de ellas.

Igualmente fijará y nominará los apartados de que se componga el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, precisará los títulos que deban inscribirse en cada uno de ellos, y el sistema a implementar así como sus correspondientes requisitos y determinará los métodos mediante los cuales funcionará.

La misma Ley y su Reglamento establecerán los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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  • (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

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Cómo citar

Artículo 3589, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3589/

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