Artículo 3618 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo I. De los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el aviso a que alude el artículo 3614 fuere incompleto, o los datos estuvieren equivocados, no se hará la inscripción del aviso de presentación definitivo y se devolverá de inmediato al interesado haciéndosele saber los motivos por los cuales no se efectúa el aviso de presentación definitivo, para que subsane las deficiencias que tuviere el aviso.