CCCOAH · Art. 3617

Artículo 3617 del Código Civil de Coahuila

Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo I. De los efectos legales del registro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Mientras no se cancelen los avisos de presentación preventivos y definitivos, no podrá hacerse ninguna inscripción que perjudique el registro de la escritura protegida por aquellos avisos. Sin embargo, lo anterior no impedirá que en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se reciban documentos que deban inscribirse, quedando pendiente su calificación registral.

Cancelado el aviso de presentación preventivo o definitivo, se procederá a la calificación de los documentos pendientes y, en su caso, a la tramitación de los mismos, conforme al orden de su presentación, sujetándose a lo dispuesto por la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior. Si procediere la prioridad registral a que alude el artículo 3614, se calificarán los documentos presentados con posterioridad a los avisos y en caso de que la calificación sea negativa, se devolverán a los interesados.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3617, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3617/

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