Artículo 3617 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo I. De los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Mientras no se cancelen los avisos de presentación preventivos y definitivos, no podrá hacerse ninguna inscripción que perjudique el registro de la escritura protegida por aquellos avisos. Sin embargo, lo anterior no impedirá que en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se reciban documentos que deban inscribirse, quedando pendiente su calificación registral.
Cancelado el aviso de presentación preventivo o definitivo, se procederá a la calificación de los documentos pendientes y, en su caso, a la tramitación de los mismos, conforme al orden de su presentación, sujetándose a lo dispuesto por la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior. Si procediere la prioridad registral a que alude el artículo 3614, se calificarán los documentos presentados con posterioridad a los avisos y en caso de que la calificación sea negativa, se devolverán a los interesados.