CCCOAH · Art. 76

Artículo 76 del Código Civil de Coahuila

Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo IV. Del domicilio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho que toda persona tiene para designar un domicilio voluntario. Este será convencional cuando la designación se haga en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones surgidas en él, y será de elección cuando el interesado lo elija libremente para cumplir obligaciones que surjan de su sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un procedimiento judicial lo señale para recibir notificaciones.

Se podrá cambiar el domicilio convencional, pero no surtirá efecto dicho cambio si no se hace del conocimiento de los demás interesados.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 76, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-76/

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