Artículo 34 del Código Civil de Zacatecas
Libro segundo. De las personas · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo tercero. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El domicilio puede ser legal o convencional. Es domicilio legal el que esta ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente; es convencional el lugar que voluntariamente fijan las personas para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de determinadas obligaciones o la realización de actos jurídicos concretos.