Artículo 226 del Código Penal de Coahuila
Abuso sexual
Libro Segundo · Parte especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. · Capítulo Tercero. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
Se aplicará de seis a diez años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de quince años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.
Si se hiciere uso de la violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementará en una mitad más las sanciones mínima y máxima.