Artículo 241 Quáter del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosegundo.. Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual. · Capitulo i.. Abuso, hostigamiento y acoso sexual y violación.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años aún con su consentimiento, o la obligue a ejecutarlo en sí misma o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2285, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de junio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 27 Décimo Primera sección de fecha 6 de julio del 2024)