Artículo 350 del Código Penal de Coahuila
Encubrimiento
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Primero. Omisión de denuncia y encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien estando informado que alguien cometió un delito o participó en su comisión, sin acuerdo previo a su comisión, lo oculte o ayude a eludir su detención en flagrancia o por caso urgente, o a esquivar su aprehensión en virtud de la orden judicial que exista al respecto.