Artículo 1046 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.