Artículo 1062 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo quinto.. Del usufructo, del uso y de la habitacion. · Capitulo v.. Del uso y de la habitacion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.