Artículo 1326 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La cosa legada en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o
deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar; para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse.