CCQRO · Art. 1323

Artículo 1323 del Código Civil de Querétaro

Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Séptimo. De los legados

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La cosa legada, en el caso del artículo anterior, quedará desde el mismo instante a riesgo del legatario y, en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que deben entregarse.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1323, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1323/

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