CCCOL · Art. 1489

Artículo 1489 del Código Civil de Colima

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en país extranjero, se requiere que hayan sido formulados conforme a las leyes del país en que se otorguen; o de acuerdo con los artículos 1593 y 1598 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando tales actos corresponden a individuos de nacionalidad mexicana y las disposiciones testamentarias deban cumplirse en el Estado.

Leer de corridodentro de Capitulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
902d9cc46285…
Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 1489, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1489/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.