Artículo 1489 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en país extranjero, se requiere que hayan sido formulados conforme a las leyes del país en que se otorguen; o de acuerdo con los artículos 1593 y 1598 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando tales actos corresponden a individuos de nacionalidad mexicana y las disposiciones testamentarias deban cumplirse en el Estado.