Artículo 2041 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones · Capitulo II. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria, respecto de él, y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquiriente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.