Artículo 1778 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección octava. Defectos ocultos del bien enajenado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Enajenándose dos o más animales juntamente, en un precio alzado o señalándolo a cada uno de ellos, el defecto de uno da lugar a la acción redhibitoria respecto de el y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el defectuoso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el defecto contagioso.