Artículo 2094 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá este oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubieren tenido conocimiento de la cesión.