Artículo 1477 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos, anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.