Artículo 2617 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo primero. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones · Capitulo V. De la liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.