Artículo 246 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VIII. De la Liquidación de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.