Artículo 339 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo I. De los hijos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.