Artículo 825 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser reconocida por todos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.