Artículo 875 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO TERCERO. De la posesión · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.