Artículo 872 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo III. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Para los efectos de los artículos que siguen se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.