Artículo 1028 del Código Civil de Morelos
NOCION DE TESORO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. De la ocupacion de los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.