Artículo 1023 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquel, ha seguido su pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.