Artículo 937 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un juicio, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.