Artículo 938 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir el bien al propietario con todas las accesiones y pertenencias y sin más deterioros o menoscabos que los causados por el uso normal de él, y responderá de los menoscabos o deterioros que el bien sufra por su culpa o negligencia.