Artículo 1210 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testimonios (sic) que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.