Artículo 1214 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, solo serán válidos si el Gobierno los aprueba.