Artículo 2585 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La herencia o legado que se deje a un establecimiento público del Estado, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si se aprueban por la autoridad competente.