Artículo 1216 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba.