Artículo 1217 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Beneficiencia (sic) para el Estado de Baja California. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y 77 de la ya citada Ley de Beneficiencia (sic).