Artículo 1176 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo segundo. De la Sucesión por Testamento · Capitulo III. De la Capacidad para Heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entenderán hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Federal y por las Leyes Federales de la materia.