Artículo 1226 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entenderán hechas en favor de la beneficencia pública del Estado. Las que se hagan en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Federal y por las leyes federales de la materia.