Artículo 2667 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las disposiciones hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entienden hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado.
Las disposiciones hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y a sus leyes reglamentarias.