Artículo 1230 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.