Artículo 3096 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capitulo IV. Capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz de heredar, al tiempo de la muerte del autor de la herencia.