Artículo 1416 del Código Civil de Tabasco
Para que el heredero pueda suceder
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.