Artículo 1417 del Código Civil de Tabasco
Institución condicional
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la institución fuere condicional, se necesitará además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.