Artículo 1232 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si la institución fuere condicional, se necesitará, además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.