Artículo 1311 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en las leyes respectivas para fines de beneficencia. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y Leyes de Beneficencia.