Artículo 1411 del Código Civil de Tabasco
De establecimientos Públicos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La herencia o legado que se dejen a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el gobierno los aprueba.