Artículo 804 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las herencias o legados que se dejen a un establecimiento público imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Ejecutivo del Estado los aprueba.