Artículo 805 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las disposiciones hechas en favor del alma, o de los pobres en general, salvo lo dispuesto en el artículo 773, se entienden hechas por partes iguales en favor de la Asistencia Pública del Estado y, en su caso, del Municipio dentro del mismo, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia.