CCCOAH · Art. 773

Artículo 773 del Código Civil de Coahuila

Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo I. De los testamentos en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Puede el testador encomendar a un tercero:

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

I.La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados como huérfanos, personas con discapacidad, enfermos, pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social.

II.La individuación y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior.

III.La elección de los actos de beneficencia de los establecimientos públicos o privados de asistencia, a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda.

Leer de corridodentro de Capítulo I. De los testamentos en general

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 773, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-773/

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