Artículo 3035 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo II. Sucesión por testamento · Sección primera. Testamento en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Puede el testador cometer a un extraño a la herencia:
I.La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados, como huérfanos, ciegos, pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social;
II.La individuación y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior;
III.La elección de los establecimientos públicos o de asistencia social pública, a los que se transmitan los bienes del testador y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda.