CCPUE · Art. 3035

Artículo 3035 del Código Civil de Puebla

Libro sexto. Sucesiones · Capítulo II. Sucesión por testamento · Sección primera. Testamento en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Puede el testador cometer a un extraño a la herencia:

I.La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados, como huérfanos, ciegos, pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social;

II.La individuación y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior;

III.La elección de los establecimientos públicos o de asistencia social pública, a los que se transmitan los bienes del testador y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • Fracción reformada el 31/dic/2012.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
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Cómo citar

Artículo 3035, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3035/

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