Artículo 3036 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo II. Sucesión por testamento · Sección primera. Testamento en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso del artículo anterior, el Juez y el Ministerio Público deberán vigilar:
I.La elección e individuación de los grupos y personas mencionados en la fracción I del artículo anterior:
II.La administración, distribución y ejecución de la herencia o legado; y,
III.El cumplimiento de las disposiciones de orden público en esta materia.