Artículo 774 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el caso del artículo anterior el juez y el Ministerio Público deberán vigilar;
I.La elección o individuación de los grupos de personas mencionadas en la fracción I del artículo anterior.
II.La administración, distribución y ejecución de la herencia o legado.
III.El cumplimiento de las disposiciones de orden público en esta materia.