Artículo 772 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Ni la institución de los herederos o legatarios, ni la subsistencia de su nombramiento, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.